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enero 16, 2013 12:58 am
La obra del autor italiano Franccesco Petrillo relativa a la “Interpretación del acto jurídico y corrección hermenéutica”, lejos de apegarse estrictamente al sentido propio de las palabras y su conexión entre ellas (Art. 4 del Código Civil venezolano), nos ilustra sobre el cómo y el por qué el intérprete de la norma debe tomar en consideración varias circunstancias que, además de la intención expresa del legislador, influirán en forma por demás determinante en el juez, quien las habrá de emplear al momento de dictar su veredicto.
Recuerdo que en Venezuela en los años 90, cuando el Presidente Carlos Andrés Pérez en Consejo de Ministros decidió aplicar un sinnúmero de medidas económicas que desataron una polémica total en el país, estableció entre otras que los bancos debían cobrar tasas de interés exorbitantes para los créditos hipotecarios; el acto administrativo en cuestión llegó a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo) por solicitud de nulidad del mismo. Ante tal petición la Sala decidió fallar que el acto era válido, pero el veredicto no fue unánime, ya que el presidente de la Sala, el célebre Dr. Pedro Alid Zoppi salvó su voto; para él – y esto fue lo que manifestó entre sus allegados- sus hijos o cualquier otro joven venezolano no podrían adquirir una vivienda, por lo impagable que resultaría el crédito hipotecario al utilizarse tales tasas activas descomunales por las entidades bancarias en este tipo de operaciones crediticias.
Zoppi fue mucho más allá de la exigencia de la Ley Civil, que es la que determina en cada caso cuáles son los criterios de exégesis de la norma que ha de aplicar el intérprete y empleó una realidad insoslayable que reinaba en la maltrecha economía venezolana de la época, que impediría a todos los venezolanos aspirantes a tener un techo propio, a tramitar un crédito hipotecario debido al alza desmedida de la tasa de interés activa.
Vinculando esto con lo que manifiesta Franccesco Petrillo en su obra “Interpretación del acto jurídico y corrección hermenéutica”, estamos frente a una de las premisas que tomó en consideración el intérprete de la norma jurídica –el juez- al aplicarla al caso en cuestión, ya que aquella decisión incidiría en toda la sociedad venezolana y lo alcanzaría a él y a su grupo familiar. Por ende, el juez debe ser muy cuidadoso, cauteloso, previsivo y hasta cierto punto futurista, si cabe el término, pues al momento de emplear la norma no debe ver sólo el presente, sino que debe contemplar el posible impacto de sus decisiones a largo plazo.
Algo similar procede con nosotros los abogados que nos hemos dedicado a manifestar públicamente nuestros pensamientos jurídicos, interpretando la norma para que pueda en caso tal servir de guía para todos aquellos que de alguna u otra manera se dediquen al litigio, al libre ejercicio profesional y para los jueces y demás colegas que ejercen en los entes públicos y privados, para que basados en nuestras interpretaciones apliquen el derecho.
Múltiples son las anécdotas que me vienen a la mente en estos momentos, pero una de las mas ocurrentes por cierto, le pasó a mi profesor universitario y amigo, Simón Jiménez Salas cuando en un juicio que llevaba hizo un alegato que defendía con vehemencia ante el tribunal de la causa, las abogadas de la contraparte ante la defensa esgrimida por Simón, presentaron un escrito basándose en lo que él mismo exponía sobre el tema en su obra “Las Medidas Cautelares en la Legislación Venezolana”, donde hacía un análisis del artículo y planteaba una tesis contraria a la que defendía en ese momento y que beneficiaba a su contraparte; en una exposición que él hacía en el recinto universitario dijo en aquella oportunidad a sus allegados, eso me pasa a mi por estar escribiendo tonterías. Tomando en consideración lo dicho Franccesco Petrillo en su obra “Interpretación del acto jurídico y corrección hermenéutica”, se observa como esa interpretación que realizó en su libro Simón Jiménez Salas lo alcanzó en el futuro y fue en su contra.
Nos enseña Franccesco Petrillo en su mencionada obra “Interpretación del acto jurídico y corrección hermenéutica”, como las leyes se mantienen en el tiempo, siendo normas que muchas veces se impusieron para una realidad de país inexistente al momento que se aplican y muchas veces con una interpretación pretérita.
Nuestra normativa venezolana, está infectada de este tipo de normativas, ya que las leyes como el Código de Comercio, el Código Penal y otras tantas no han sido reformadas desde su creación; por el contrario, se han promulgado otras leyes mercantiles y penales dispersas que los complementan, tal es el caso del inconstitucional Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros, que fue dictado por el ejecutivo sin tener poderes para ello. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional dictó un fallo en el cual exigía, que con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de 1999, las normas existentes se tenían que amoldar e interpretar con base en los principios de las nuevas disposiciones constitucionales, lo que traería como consecuencia un cambio de paradigmas jurídicos adaptados a la nueva realidad del país que la Constitución vigente delinea.
A partir de allí, las normas existentes han tenido que ser adaptadas a nuevas realidades y algunas de ellas declaradas inconstitucionales, pues chocan con los preceptos adoptados en el nuevo texto constitucional.
Aquí recuerdo las enseñanzas que en las aulas universitarias que nos impartía Simón Jiménez Salas cuando nos decía que: “el derecho no era estático, sino cambiante, adaptado a las nuevas realidades”, y esto es así, ya que, por ejemplo, muchas cosas que en la Caracas de antaño se consideraban abusivas, vulgares u obscenas y que podía generar por ejemplo daño moral, hoy día podría interpretarse como normal, dependiendo de la cultura de la persona, del medio que la rodea y a quien va dirigida, ya que no sería lo mismo que la ofensa se le diga a una persona culta y de conducta pública y privada intachable, que a una de su propio estamento social que está acostumbrada a utilizar en sus conversaciones cotidianas un vocabulario soez para expresarse o es una persona de malas costumbres o de conducta reprochable e intolerable; todos estos imponderables se deben medir y tomar en consideración al momento de sentenciar en un juicio.
Las nuevas corrientes del pensamiento también influyen en el cambio, socio, económico, cultural y jurídico, imponiendo nuevas realidades que hay que reglar, para que así los ciudadanos amolden estas nuevas realidades a un marco jurídico innovador acorde con los principios que están en vigencia, ejemplo típico de ello son las leyes que tratan de regular lo que se ha tratado de llamar la era de la informática, que cada vez más nos arrolla, donde los dispositivos electrónicos juegan un papel preponderante en la vida cotidiana de la humanidad, donde las comunicaciones son cada vez mas expeditas y esto trae como consecuencia que lo dicho en un mensaje de texto pueda ser de una manera u otra utilizado por el interesado en hacerlo valer como prueba de su derecho.
Así se trató en un proceso de divorcio en el cual acabo de ser apoderado de la parte actora, donde alegué que el correo electrónico que se trajo a los autos, no era prueba donde fundar derechos por las siguientes razones: 1.- Que fue presentado fuera del lapso probatorio y sin cumplirse con el principio del contradictorio; 2.- Que con base en el artículo 4 del del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, tal documento electrónico carecía de valor probatorio, ya que el mismo era asimilable a una carta misiva y por lo tanto, basado en el artículo 1.373 del Código Civil, debía ser aportado a los autos con la previa aprobación de la parte de la cual emanaba, en el caso en particular, de mi representada, siendo violatorio en consecuencia de los principios constitucionales de la libertad persona, y del derecho a la privacidad de las comunicaciones.